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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 78
AGRAVIOS IMPROCEDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 78
Ningún precepto de ley autoriza ni mucho menos obliga a un juez de Distrito a allegar como prueba en un juicio de amparo otro que pendiente en revisión se encuentre en un tribunal superior en grado, o a suspender oficiosamente la audiencia constitucional y requerir al interesado para que obtuviera la copia certificada correspondiente; por tanto, el agravio hecho valer al respecto resulta improcedente e inatendible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/87. Angel Pulgarón Soto. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.