Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230917
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 79
AGRAVIOS INATENDIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 79
Si el a quo omitió examinar determinada cuestión propuesta en los conceptos de violación, pero tal cuestión no fue planteada como agravios ante la autoridad de apelación, ésta no tuvo oportunidad legal de resolver sobre ellas y por lo tanto tampoco puede hacerlo el tribunal revisor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 812/87. Sucesión Intestamentaria de Jonás Salinas Narváez. 4 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.