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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 79
AGRAVIOS INFUNDADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 79
Si de la resolución recurrida aparece que el juez Federal examinó las constancias del expediente penal y concluyó que la orden de aprehensión se encontraba fundada y motivada, puesto que revela la existencia de hechos determinados que la ley castiga con pena corporal como lo es el delito equiparable a la violación y la denuncia se encuentra apoyada por declaraciones de personas dignas de fe y por otros datos que hacen probable la responsabilidad del inculpado, dicha sentencia no causa agravio al recurrente, sin que para dictar esa clase de mandamientos sea necesaria la comprobación de los elementos del cuerpo del delito, pues basta que satisfagan los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal. No obstan las aseveraciones de carácter técnico del recurrente en cuanto al desarrollo de los hechos que dieron lugar al ilícito, por carecer de trascendencia jurídica al no existir probanzas que las corroboren.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 729/87. Francisco García Luis. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.