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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 80
AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 80
Son inoperantes los agravios en que el recurrente de ninguna manera controvierte los razonamientos que el Juez del conocimiento sustentó en el proveído materia de la impugnación, en el que hizo efectivo al quejoso el apercibimiento formulado en diverso acuerdo a través del cual lo requirió para que proporcionara el domicilio real y actual del tercero perjudicado, consistente dicha prevención en que, de no cumplir con ello dentro del término concedido al efecto, se le tendría por desinteresado con la continuación del juicio de garantías y se sobreseería en el mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 153/88. Salvador López Gómez. 7 de junio de 1988. Mayoría de votos del magistrado Carlos Hidalgo Riestra, y de la licenciada Irma Becerra Peralta, Secretaria de Acuerdos del Tribunal, en funciones de magistrada, en los términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contra el voto de la magistrada María de los Angeles E. Chavira Martínez. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.