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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230919
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 80

AGRAVIOS INOPERANTES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 80

Precedentes

Revisión 153/88. Salvador López Gómez. 7 de junio de 1988. Mayoría de votos del magistrado Carlos Hidalgo Riestra, y de la licenciada Irma Becerra Peralta, Secretaria de Acuerdos del Tribunal, en funciones de magistrada, en los términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contra el voto de la magistrada María de los Angeles E. Chavira Martínez. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Registro digital (IUS): 230919