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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 80
AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 80
Los agravios aducidos por el recurrente no hacen sino reproducir los conceptos de violación formulados ante el juez federal, sin expresar objeción alguna contra los lineamientos que rigen la sentencia recurrida, razón por lo que resultan inoperantes y las consideraciones jurídicas de la autoridad de amparo para apoyar su resolución quedan intocadas y, por ende, continúa rigiendo el punto decisorio respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 498/87. Néstora González Alvarez. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas.