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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 81
AGUAS. LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, ARTICULO 13 "D" FRACCION III DE LA, NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 81
Cuando sin contar con autorización oficial se lleva a cabo la derivación del servicio de agua de una toma y se imponen multas a los infractores, la cuantificación de las mismas se hace con base en lo dispuesto por el artículo 13 "D", fracción III, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal considerando el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha que se cometió la infracción y el diámetro de la instalación expresado en milímetros; ahora bien, si se estima que el artículo antes citado es inconstitucional porque no establece mecanismo alguno para fijar el monto de la sanción entre un mínimo y un máximo, de acuerdo con la gravedad o levedad de la infracción y la condición económica del infractor, esta circunstancia no implica la inconstitucionalidad del indicado precepto, porque no vulnera en manera alguna ningún artículo de nuestra constitución política, ya que el mínimo y el máximo de las sanciones se encuentra relacionado con el diámetro de la tubería utilizada para la derivación de la toma de agua.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1398/87. Ancarco, S. A., y otro. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.