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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 82
AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE ORDENA LA REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 82
Cuando la acción de reinstalación ha procedido, la autoridad responsable está en lo correcto al condenar al pago de aguinaldo, pues es de estimarse que la relación laboral continuó en los términos y condiciones pactadas como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo, esto es, que el operario nunca dejó de prestarle servicios a la patronal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4700/87. Secretario de Educación Pública. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/24, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 884, de rubro: "AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE ORDENA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR."