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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 83
ALBACEA, PAGO DE SUS HONORARIOS. DEBEN CUBRIRSE DE LA MASA HEREDITARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 83
No debe aprobarse el proyecto de partición si previamente no se resuelve lo procedente en relación con los honorarios que reclama el albacea en los incidentes respectivos. Lo anterior se apoya en lo dispuesto por el artículo 1736 del Código Civil, que dispone que los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia, toda vez que el albacea tiene derecho a que, en la hipótesis de que obtenga resolución favorable a sus intereses en los incidentes promovidos, se le cubran los honorarios correspondientes precisamente de la masa hereditaria, la cual deja de existir con la aprobación del proyecto de partición respectivo, no siendo factible pasar por alto ese derecho y cambiar de deudor sin el consentimiento del acreedor, sobre todo si se considera que la masa hereditaria garantiza el pago de los honorarios al quejoso, quien no tiene por qué asumir riesgos posteriores a la partición; de ahí que, mientras no se decida lo procedente en los incidentes de honorarios promovidos, no puede dictarse sentencia definitiva, porque el emitirla y aprobando el proyecto de partición de bienes, desaparece la masa hereditaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 973/88. Félix Galindo. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.