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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 83
ALBACEA REMOVIDO, LEGITIMACION PARA APELAR DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA SECCION CUARTA DEL JUICIO SUCESORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 83
El hecho de que un albacea haya sido removido de su cargo sin que se le hubiesen cubierto los honorarios correspondientes, motivo por el que promovió incidentes reclamando el pago de los mismos como abogado, albacea y tutor, los cuales les fueron admitidos a trámite en el cuaderno incidental respectivo, sin que se hayan resuelto previamente a que se dictara sentencia en la sección cuarta del juicio sucesorio, implica que está legitimado para apelar la sentencia dictada en esa sección del juicio, dado que tiene interés en que el Juez a quo le reconozca el derecho a cobrar honorarios, en términos de lo dispuesto por el artículo 1736 del Código Civil, por ser improcedente la aprobación del proyecto de partición si previamente no se liquidan sus honorarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 973/88. Félix Galindo. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.