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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 83
ALBACEAS. CESACION DE SU ENCARGO. CUANDO ES NECESARIA DECLARACION JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 83
Cuando se trata de remoción o cesación del encargo de albacea, en las hipótesis previstas en las fracciones V y VII del artículo 1627 del Código Civil del Estado, se requiere declaración expresa del juez, pero no en el caso previsto por la fracción I del citado precepto legal en que concluye el término natural del encargo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 640/87. Rafael Cortés Navarrete por sí y como albacea de la sucesión de Juan Ignacio Cortés Camacho. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.