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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 86
AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 86
Para que se actualice el delito de amenazas se requiere que la acción amenazadora afecte la paz y seguridad de la persona, produciendo en ella un estado de inquietud y zozobra durante un período más o menos largo pero siempre futuro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1281/87. Albertano Pérez Morales. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Reyes Marín.