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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 87
AMPARO AGRARIO. CASO EN QUE ES INNECESARIO LLAMAR A JUICIO A LA AUTORIDAD DE QUIEN EMANA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 87
Si el acto reclamado tal como quedó probado en la audiencia constitucional no afecta los intereses jurídicos del núcleo de población quejoso, resulta innecesario ordenar la reposición del procedimiento para que se llame al juicio de amparo a la autoridad de quien emanó el acto, porque a nada práctico conduciría tal reposición del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/88. Comisariado de Bienes Comunales de la Población de San Sebastián Coatlán, Mihuatlán, Oaxaca. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.