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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 87
AMPARO AGRARIO, PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA NATURALEZA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 87
No existe precepto en la Ley de Amparo, que obligue al juez de Distrito a recabar pruebas para demostrar que el quejoso es comunero, ya que la ley únicamente faculta a dicho juzgador para recabar pruebas que puedan beneficiar a los sujetos a que se refiere el artículo 212 de la mencionada ley y toca al quejoso demostrar que es uno de dichos sujetos, tanto más si se toma en cuenta que las autoridades responsables al rendir su informe con justificación, negaron que el quejoso tuviera el carácter de comunero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/88. Dionisia Pérez Estela. 6 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.