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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 87
AMPARO ADMINISTRATIVO, AGRAVIOS EN EL. SU ESTUDIO ES DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 87
Si en los agravios no se combaten los razonamientos que invocó el juez de Distrito para desestimar determinadas pruebas, el tribunal revisor no puede ocuparse de examinar su legalidad o ilegalidad, por que equivaldría a suplir la deficiencia de los agravios, no autorizada por la ley de la materia en el amparo administrativo que se rige por el principio de estricto derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/88. Graciela Cervantes Luna y otro. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.