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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 88
AMPARO DIRECTO. VIOLACIONES PROCESALES, COMO DEBEN ESTUDIARSE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 88
Cuando en amparo directo el quejoso propone violaciones procesales, éstas deben estudiarse como lo mandan los artículos 158, 159, 160 y 161 de la Ley de Amparo, preceptos de los que se desprende que en los juicios de amparo de única instancia a propósito del estudio de las violaciones procesales, el órgano de control constitucional debe puntualizar: primero si la violación al procedimiento que se propone es de aquellas comprendidas en los artículos 159 ó 160 de la Ley de Amparo, según la materia de que se trate; si está comprendida en tales preceptos directa o analógicamente debe a continuación determinarse si el hecho en que se hace consistir la violación procesal es cierto; si la respuesta es positiva debe después analizarse si el amparo por la materia del acto reclamado debía prepararse o no en los términos del artículo 161 de la Ley de la Materia; si fue cumplido este precepto legal, acto seguido, el órgano de control constitucional debe analizar si la violación procesal es contraria a la ley, las garantías que al efecto hagan valer al quejoso, y del resultado del estudio de las violaciones procesales dependerá el estudio de las violaciones de fondo, pues sólo si aquellas no prosperan, se hará este último, porque si se ampara por violaciones procesales la sentencia o el laudo se invalidarán para reponer el procedimiento y reparar la violación procesal y de esta manera el estudio de las de fondo sería inoperante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/88. Sergio Rodríguez García. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.