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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 89
AMPARO EN MATERIA LABORAL, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESENTACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 89
El artículo 21 de la Ley de Amparo, en su parte conducente, dispone: "El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la Ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame..." Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, que es el ordenamiento que rige el acto reclamado, en su artículo 747 previene que: "Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente: I.- Las personales el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la Ley..." Por tanto, para el cómputo del término de presentación de la demanda de amparo, no son aplicables la fracción I del artículo 24, ni la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo, porque las notificaciones a que se refieren dichos preceptos son las que se realizan durante la tramitación del juicio constitucional, ya sea directo o indirecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.