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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 89
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE SON CONSECUENCIA DE UN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 89
Si la responsable no acata lo resuelto en la ejecutoria de amparo anterior, bien sea por incumplimiento total o por defecto en la ejecución del fallo protector, la omisión relativa no puede ser objeto de análisis a través de un nuevo juicio de amparo directo, sino, en todo caso, sólo podría ser examinable, bien mediante el incidente respectivo de inejecución de sentencia de amparo a que se refiere el capítulo XII del Libro Primero de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, o bien a través del recurso de queja previsto por la fracción IX del artículo 95 del mismo ordenamiento jurídico.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 786/87. José Cruz Famoso Martínez. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.