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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 90
AMPARO IMPROCEDENTE, EL QUE SE PROMUEVE CONTRA PROVIDENCIAS DICTADAS EN UN INCIDENTE DE RESTITUCION DE DERECHOS AL OFENDIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 90
El amparo sólo es procedente contra actos dictados en un juicio, que tengan sobre las cosas o las personas imposible reparación, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo y de conformidad a lo ordenado por el artículo 413 del Código de Procedimientos penales para el Estado de México, las providencias dictadas en el incidente de restitución en el goce de sus derechos al ofendido, tienen el carácter de provisionales y pueden ser modificadas o revocadas en la resolución definitiva que en la causa penal se dicte; luego estas providencias y su ejecución no son de imposible reparación y por tanto se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el numeral 114, fracción III, por lo que se debe sobreseer con base en el artículo 74, fracción III, todos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/88. Lourdes Moreno Velázquez. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.