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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 40/2002-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230946
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 90

AMPARO IMPROCEDENTE. INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. SU IMPUGNACION ANTE EL ORGANO CONSTITUCIONAL LO HACEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 90

Precedentes

Improcedencia 2/88. Julio César Ornelas Dávila. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 40/2002-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 230946