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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230947
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 90

AMPARO IMPROCEDENTE. NO LO ES AQUEL QUE INVOLUCRA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION ARGUMENTOS REFERIDOS AL DEFECTO O EXCESO DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EN OTRO JUICIO DE AMPARO, SI ADEMAS SE CONTROVIERTEN LAS CONSIDERACIONES EN QUE SE SUSTENTA LA SENTENCIA RECLAMADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 90

Precedentes

Amparo directo 1135/87. Cosbel, S. A. de C. V. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 27/95 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 98/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 22, con el rubro: "SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PLANTEADOS EN EL NUEVO JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA, RELACIONADOS CON EL EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL FALLO PROTECTOR, SON INOPERANTES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE EL SOBRESEIMIENTO DE AQUÉL."
Registro digital (IUS): 230947