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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 90
AMPARO IMPROCEDENTE. NO LO ES AQUEL QUE INVOLUCRA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION ARGUMENTOS REFERIDOS AL DEFECTO O EXCESO DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EN OTRO JUICIO DE AMPARO, SI ADEMAS SE CONTROVIERTEN LAS CONSIDERACIONES EN QUE SE SUSTENTA LA SENTENCIA RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 90
Si entre algunos de los conceptos de violación, implícitamente se sostiene una defectuosa ejecución de la sentencia dictada en otro juicio de amparo y, en los restantes conceptos de violación, se aducen argumentos que controvierten las consideraciones en que se fundó la Sala responsable al pronunciar el nuevo fallo en ejecución de la sentencia dictada en otro juicio de amparo directo, no cabe el sobreseimiento en el juicio respecto de los primeros argumentos, porque en contra de ellos proceda el recurso de queja conforme a lo señalado por la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, sino que deben declararse inoperantes, y en lo que respecta a los restantes conceptos de violación deberán declararse, fundados o infundados, según proceda, en virtud de que no es posible lógica ni jurídicamente dividir la continencia de la causa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1135/87. Cosbel, S. A. de C. V. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 27/95 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 98/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 22, con el rubro: "SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PLANTEADOS EN EL NUEVO JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA, RELACIONADOS CON EL EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL FALLO PROTECTOR, SON INOPERANTES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE EL SOBRESEIMIENTO DE AQUÉL."