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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 91
AMPARO IMPROCEDENTE POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 91
Del texto de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo se aprecia que la causa de improcedencia a que alude se surte cuando dentro de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio se producen los siguientes supuestos: a) que el acto reclamado haya motivado una situación jurídica determinada; b) que por virtud de una resolución posterior se produzca una diversa situación jurídica que sustituya la anterior, y c) que esta resolución sea de tal naturaleza que permita la subsistencia de la nueva situación jurídica creada, aun a pesar de que fueran ciertas las violaciones cometidas en el acto que originó la situación precedente, de modo que éstas deban considerarse consumadas irreparablemente en el juicio de garantías de que se trata, por no poder subsanarse sin afectar la nueva situación jurídica, estos es, sin desconocer eficacia a la resolución emitida en segundo término, que es posterior y diversa del acto reclamado. Para que el tercero de estos supuestos se actualice, es preciso que entre las actuaciones procesales que generaron una y otra situaciones jurídicas, no exista un vínculo de subordinación, sino que sean autónomas entre sí, que una no derive ni sea consecuencia necesaria de la otra, pues de lo contrario, la segunda de ellas no podría subsistir si la primera adolece de vicios que pudieran determinar su ineficacia jurídica sólo así la nueva situación podría permanecer incólume aunque la primera se invalidara. Por esa razón se habla, en estos casos, de una consumación irreparable de las violaciones que pudieran derivar del acto reclamado, ya que al no apoyarse la nueva situación jurídica en él, el amparo no podría conducir a un resultado práctico, porque incluso en el supuesto de que llegara a concederse, no se modificaría la nueva situación jurídica.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 590/88. Francisco Figueroa Castellanos. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.