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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 92
AMPARO IMPROCEDENTE POR DEPOSITO EN LA OFICINA DE CORREOS DE LA DEMANDA RESPECTIVA FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 92
En términos del artículo 25 de la de la Ley de Amparo, se tendrá por hecha en tiempo la demanda de amparo si el quejoso la deposita, dentro del término legal que señala el artículo 21 de la propia ley, en la oficina de correos que corresponda al lugar de su residencia, y de no hacerse así, resulta improcedente esa solicitud de amparo, por lo cual con apoyo a lo que disponen los artículos 73 fracción XII y 74 fracción III de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, debe sobreseerse en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 814/87. Emilio Cruz Queb. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Vicente Salazar Vera.
Véase:
Jurisprudencia 117, Octava Parte, Tomo Común, página 181.