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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 92
AMPARO IMPROCEDENTE. SE SURTE LA CAUSAL DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA AUNQUE EN UN SEGUNDO JUICIO SE SEÑALE UNA AUTORIDAD EJECUTORA QUE NO SE SEÑALO EN EL PRIMERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 92
No es óbice para que se actualice la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que en el juicio de garantías en el que se invoca se señale una autoridad más que en el primer juicio constitucional, cuando ésta únicamente tiene el carácter de ejecutora y sus actos no se reclaman por vicios propios, sino como consecuencia de los actos de la ordenadora, respecto de los cuales le fue negado al quejoso el amparo y la protección que solicitó en dicho primer juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/88. José Luis Ortiz Corte. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.