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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 95
AMPARO PENAL, PUEDE PROMOVERLO EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 95
Conforme al texto del artículo 4º, de la Ley de Amparo, puede promover el juicio de garantías el propio agraviado o su representante cuando la ley o el acto perjudiquen a aquél; sin que se haga distinción alguna sobre si se trata de asuntos penales, civiles, administrativos, etc., por lo que el apoderado general para pleitos y cobranzas puede promover el juicio de amparo en favor de su poderdante contra una orden de aprehensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/88. Magdalena Guzmán de Villa. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/91 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 54, junio de 1992, página 13, con el rubro: "AMPARO PENAL, PUEDE PROMOVERLO EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS."