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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 95
AMPARO, LEGITIMACION PARA INTERPONERLO. (AGRAVIO INDIRECTO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 95
No debe confundirse la falta de legitimación en causa, derivada de no tener el quejoso la titularidad de los derechos o posesiones que dice se afectan con motivo del acto que reclama, a que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Amparo, con la cuestión relativa a si el propio acto es susceptible de originarle perjuicio, por infringir alguna garantía constitucional, toda vez que esto último atañe al fondo del asunto y sirve para conceder o negar el amparo. Por tanto, si se reclama la orden de clausura de un establecimiento comercial, la circunstancia de que el quejoso sea el titular del contrato colectivo de trabajo y el que los trabajadores puedan resentir una lesión patrimonial, como consecuencia o repercusión de la clausura, no da base para la interposición del amparo, que sólo puede ser promovido por el directamente afectado, en el caso el propietario del establecimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 7/88. Sindicato de Trabajadores de Actividades Comerciales y Similares del Estado de Nuevo León. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.