Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230959
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 96
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN EL DESPOSEIMIENTO DE UN VEHICULO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 96
El término a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo debe computarse desde el momento en que se privó de dicho bien al quejoso, y no cuando la autoridad se negó a devolvérselo, pues desde aquél momento se consumó el desposeimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/87. Ignacio Pelayo Pelayo. 15 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: J. Félix Barragán Alvarez.