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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 97
AMPAROS DIRECTOS, RELACIONADOS, TRAMITADOS EN DIVERSOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 97
En aplicación del artículo 65 de la Ley de Amparo, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito determina que un amparo que haya de resolver tiene vinculación jurídica con otro u otros juicios constitucionales que se tramitan en diverso tribunal colegiado de la jurisdicción, y ello haga necesario o conveniente que se vean simultáneamente, porque el acto reclamado se relacione con el mismo problema jurídico, de manera que se encuentren vinculados dichos juicios y que resolviéndolos por separado impliquen posibilidad de sentencias contradictorias, deberán remitirse los autos del juicio de garantías respectivo al Tribunal Colegiado que haya conocido en primer lugar, a fin de que se cumpla con la regla establecida en el referido artículo 65.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/88. Julio César Rovirosa Herrera. 29 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.