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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 97
AMPARO Y QUEJA EN LA MISMA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 97
Si el acto reclamado se hace consistir en el laudo dictado en cumplimiento de una sentencia de amparo, alegándose que se condenó a más de las prestaciones correspondientes, lo procedente es el recurso de queja por exceso en el cumplimiento de la sentencia, en los términos del artículo 95 fracción IX de la Ley de Amparo y no un nuevo juicio de garantías y aun cuando en la nueva demanda de garantías se aduce también que la responsable incurrió en exceso de ejecución de la sentencia, técnicamente lo que se promovió fue un nuevo juicio de amparo y no la queja, al haberse dado cumplimiento a los requisitos del artículo 166 de dicha ley y así fue tramitado sin que se hubiere recurrido al auto que admitió la demanda únicamente en la vía de amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/87. Comisión Federal de Electricidad. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia 134, Tercera Sala, página 386 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.