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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 98
AMPAROS VINCULADOS JURIDICAMENTE. PROCEDE REMITIRLOS AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE YA CONOCIO Y RESOLVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 98
En aplicación del artículo 65 de la Ley de Amparo, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito determina que un amparo, que es de su conocimiento, tiene vinculación jurídica directa con otro y otros juicios constitucionales que se tramiten en diverso Tribunal Colegiado, razón por la cual debe resolverse simultáneamente, procede la remisión de los autos del juicio de garantías respectivo al tribunal que ya haya prevenido en el conocimiento del amparo relacionado; lo anterior por principio de seguridad jurídica, para evitar sentencias que resulten contradictorias y finalmente a efecto de evitar dilación en el trámite, conocimiento y resolución del nuevo juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 422/88. Armando Alcocer Ahedo. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.