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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 99
APELACION, AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA. NO DEBE EL TRIBUNAL DE ALZADA SUPLIR SU DEFICIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 99
Si la Sala suple indebidamente la deficiencia de los agravios del Ministerio Público para revocar una sentencia absolutoria, estimándolos fundados con base en las consideraciones hechas al dictar su sentencia, sin haber sido señaladas en los agravios, con su proceder la responsable conculca las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales; pues la apelación en materia penal, no somete al superior más que a los hechos ofrecidos en la primera instancia y dentro de los límites marcados en los agravios cuando el apelante es el Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/86. Guillermo Castillo Alfaro. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.