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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 99
ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES, PRUEBA DE LA. CON EL AVISO DE INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 99
Independientemente de que el aviso de inscripción de un trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social sea de utilidad en las relaciones entre dicho organismo y la empresa demandada, también resulta apto para demostrar la antigüedad del trabajador, puesto que entre los datos que se requieren en la forma respectiva está el relacionado con la fecha de ingreso al trabajo de la persona de cuya inscripción se trate, aviso que por estar respaldado con la firma del trabajador, prueba la veracidad de su contenido y, por tanto, en ausencia de otro elemento de convicción que lo desvirtúe, justifica la antigüedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/88. María Guadalupe Vega Rosales. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.