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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 100
APELACION, AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA, NO DEBE REBASARLOS LA SALA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 100
Cuando la Sala responsable rebasa los límites de los agravios expresados en la apelación del representante social, resulta evidente que desacata lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, conculcando las garantías individuales del reo que deben ser reparadas por la vía constitucional; la apelación en materia penal, no somete al superior más que los hechos apreciados en la primera instancia y dentro de los límites marcados por la expresión de agravios del Ministerio Público; de lo contrario se convertiría en una revisión de oficio en cuanto a los puntos no recurridos, en contravención al invocado precepto constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 651/87. Graciela Gómez Rangel. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Salazar Vera.
Véase:
Tesis de jurisprudencia No. 25, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, página 62.