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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 100
APELACION, AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 100
El acuerdo dictado por la Sala del Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de una sentencia definitiva, es un acto de autoridad que de acuerdo con su contenido no constituye una resolución susceptible de ser examinada en un juicio de amparo indirecto o biinstancial, sino directo o uniinstancial, por tratarse de una resolución que pone fin al juicio y que no admite recurso ordinario, por lo cual se estima que es de la jurisdicción y competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil, en términos de los artículos 158 y 161 de la Ley de Amparo y 44 fracción I y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 438/88. Gabino Alcántara Alcántara. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Amparo en revisión 468/88. Roberto Alvarez Gómez. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.