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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 101
APELACION, DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE, CUANDO SE ACUERDA POR AUTORIDAD INCOMPETENTE. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 101
Si de los autos se advierte que el Juez del Fuero Común tramitó y resolvió el desistimiento del recurso de apelación anteriormente interpuesto, acordándolo de conformidad, para lo cual carecía de competencia legal, en vista de la expresión de voluntad de la parte interesada y dado el acuerdo recaído de tenerla por desistida, es inconcuso que no existe recurso alguno que tramitar, por haber quedado resuelto el interpuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/88. José de la Paz Martínez Rodríguez. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: Judith de la Concepción Morales sosa.