Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230968
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 101
APELACION, CONSTANCIAS QUE NECESARIAMENTE DEBE SEÑALAR EL APELANTE PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO QUE DEBA REMITIRSE AL SUPERIOR PARA EL TRAMITE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 101
Si el recurrente omite incluir en el señalamiento que haga de las constancias que estime necesarias para la tramitación del recurso de apelación interpuesto, el auto apelado y el que admitió su recurso, éste último deberá desecharse por carecer de los elementos necesarios para resolverlo, y no será procedente que de oficio se requiera al a quo para que remita esas constancias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/88. Ana María Junquera Díaz. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.