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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 101
APELACION. AUTO QUE LA DESECHA. ES ACTO DIVERSO AL DE LA RESOLUCION APELADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 101
Es errónea la afirmación en el sentido de que el auto dictado por un juez en el que desechó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, sustituye a ésta para los efectos del amparo, pues dicho auto constituye uno diverso cuyo único fin fue el de desechar el aludido recurso, y no la declaración de haber causado ejecutoria la sentencia; porque al haber quedado firme ésta en términos del artículo 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dicha declaración de ejecutoriedad resultó innecesaria, ya que aun al omitirla el juzgador, la sentencia ya había causado ejecutoria por disposición de la ley.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 9/88. Elvira Campos Romero. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.