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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230971
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 102

APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA, CUANDO SE INTERPUSO CONTRA UN ACTO DE PROCEDIMIENTO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACION PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 102

Precedentes

Amparo en revisión 383/88. Proveedora Begasa, S.A. de C.V. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 52, abril de 1992, página 13, tesis por contradicción 3a./J. 4/92, con el rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA NO PROCEDE RECURSO."
Registro digital (IUS): 230971