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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 102
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE. CASOS EN QUE NO OCASIONA PERJUICIO IRREPARABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 102
Tratándose del auto que desecha el recurso de apelación interpuesto en contra del desechamiento de un incidente de falta de personalidad, no ocasiona perjuicio irreparable en la sentencia definitiva, cuando se haya hecho valer como excepción la falta de personalidad, en razón de que la sentencia definitiva se ocupa de las excepciones opuestas en términos del artículo 1327 del Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/88. Enrique Athie Afif. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.