Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230973
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2000 en que participó este criterio y ordenó cancelar la presente tesis.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230973
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 103

APELACION EN MATERIA MERCANTIL. SUPUESTOS EN LOS QUE LA RESOLUCION DICTADA EN LIQUIDACION DE INTERESES, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 103

Precedentes

Amparo en revisión 620/88. Autofinanciamiento Automotriz, S.A. de C.V. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Amparo en revisión 195/88. Gama Daumex, S.A. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2000 en que participó este criterio y ordenó cancelar la presente tesis.
Registro digital (IUS): 230973