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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 103
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, OPORTUNIDAD PARA EXPRESAR AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 103
Es inexacto que en el recurso de apelación en materia mercantil los agravios deban expresarse en el escrito de interposición del recurso, pues el artículo 1432 del Código de Comercio no lo prevé en esa forma. En efecto, tal precepto establece dos situaciones diversas: la primera se refiere a la interposición del recurso a través del escrito presentado ante el inferior, a quien incumbe inicialmente admitirlo o denegarlo; la segunda, se refiere a la substanciación, de la cual toca conocer al tribunal de alzada, etapa en la cual únicamente debe haber por parte del apelante un escrito que no puede ser otro que el de expresión de agravios, dentro del término correspondiente. Lo anterior se hace más comprensible si se toma en cuenta que en relación con el lapso para la interposición del recurso de apelación se trata de un término improrrogable y respecto al término para expresar agravios, ya ante el superior, es prorrogable, lo que permite diferenciar entre un escrito (interposición del recurso) que se presenta ante el a quo y la substanciación de la alzada que es ante la Sala respectiva en la que se trata del escrito que es el de expresión de agravios, pues en otra forma no habría la distinción entre una y otra promoción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/88. Clementina Peñaloza Santillán y José Luis Aguilar Lugo. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.