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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 104
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 104
Los artículos del Código de Comercio que regulan el sistema de recursos en materia mercantil son de aplicación estricta y no admiten supletoriedad del Código Procesal local, por lo cual si el precepto 1075 de esa Ley indica que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiera hecho el emplazamiento, citación o notificación y el artículo 1077 en su última parte ordena que los términos improrrogables que consten de varios días comenzarán a correr desde el día de la notificación, el cual se contará completo, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación; es evidente que el sistema mercantil difiere del procesal común en dos aspectos esenciales: el primero, porque elimina la posibilidad de iniciar la cuenta del término para apelar al día siguiente en que surta efectos la notificación; y el segundo, porque tratándose de apelación contra sentencia definitiva, como el término es improrrogable por disposición de los artículos 1077 fracción VI y 1079 fracción V del Código de Comercio, la apelación debe interponerse dentro de los cinco días contados a partir del mismo día en que se notifique la resolución recurrida; esto último atento a la claridad del párrafo final del artículo 1077 de la legislación mercantil citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 142/88. Minas del Oro y del Refugio, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gustavo R. Parrao R.