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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 105
APELACION. NO SE INTERRUMPE EL TERMINO PARA EXPRESAR AGRAVIOS CON LA PRESENTACION DEL ESCRITO RELATIVO EN UNA OFICINA DE CORREOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 105
No puede tenerse por interrumpido el término concedido por la ley al apelante para expresar agravios con la presentación de su escrito en la oficina de correos, porque los agravios deben presentarse ante la propia Sala o ante el secretario de Acuerdos de la misma, para que tengan oportunidad de verificar si se han presentado o no en tiempo, ya que de aceptar que pudieran presentarse las promociones a través del correo, se produciría una anarquía en los términos e inseguridad acerca de la firmeza de las resoluciones; es decir, si se pudiera tomar en consideración la fecha en que el apelante presenta en tiempo su escrito de agravios en el correo, tendría que dejarse sin efecto la resolución que determinó declarar desierto el recurso de apelación y firme la sentencia recurrida, con lo que se infringiría el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles, en el sentido de que una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 953/88. Alejandro Zúñiga Velasco. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González.