Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230978
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230978
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 106

APELACION, RECURSO DE. EL AUTO QUE LO DESECHA DEBE COMBATIRSE A TRAVES DEL RECURSO DE QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 106

Precedentes

Amparo en revisión 617/88. Irma Alicia Omaña Herrera. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Amparo en revisión 77/88. José Rafael Tamariz Robles. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: José Torres Castillo.
Registro digital (IUS): 230978