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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230979
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 107

APREHENSION SIN ORDEN JUDICIAL. CASO EN QUE ESA VIOLACION NO ES REPARABLE EN AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 107

Precedentes

Amparo directo 45/88. Isidro Marroquín Sánchez. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Véase: Ejecutoria de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en las páginas 58 y 59 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Séptima Parte.
Registro digital (IUS): 230979