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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 107
APREHENSION SIN ORDEN JUDICIAL. CASO EN QUE ESA VIOLACION NO ES REPARABLE EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 107
Aun cuando sea verdad que la detención del quejoso se realizó sin orden escrita de autoridad judicial y sin que el detenido se encontrara en alguno de los casos de excepción, con lo que se viola la garantía individual que otorga el artículo 16 de la Constitución Federal, como esa violación no es atribuible a la autoridad responsable, tampoco puede ser reparable en el amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/88. Isidro Marroquín Sánchez. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase: Ejecutoria de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en las páginas 58 y 59 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Séptima Parte.