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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 107
APODERADO JURIDICO, INSUFICIENCIA DEL PODER PARA DEMOSTRAR QUE DENTRO DE LA RELACION LABORAL TIENE LA REPRESENTACION DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 107
El poder general para pleitos y cobranzas con facultades generales y especiales, no es suficiente para tener la representación patronal que requiere la fracción I del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, pues la interpretación jurídica del vocablo "personalmente" a que alude dicho precepto, debe entenderse en el sentido de que las partes concurren directamente ante la junta y no por conducto de apoderados y que tratándose de personas morales, éstas podrán hacerlo por conducto de las personas que dentro de la relación laboral tengan la representación del patrón, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la citada ley. Por consiguiente tal personalidad no faculta para concurrir a la etapa de conciliación, por que el apoderado no tiene dentro de la relación laboral la representación del patrón, sino que es un simple apoderado que no satisface los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 692 de la mencionada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 786/87. Martín Tomás Vargas López. 30 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia número 343, página 311, Cuarta Sala, quinta parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985