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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 108
APREMIO. IMPROCEDENCIA DE LA VIA TRATANDOSE DE CONVENIOS APROBADOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 108
No procede legalmente la vía de apremio para ejecutar convenios celebrados entre particulares y sometidos a su aprobación en jurisdicción voluntaria, en virtud de lo dispuesto por los artículos 500 y 501 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debido a que del texto de tales preceptos, se desprende que dicha vía es procedente cuando: a) se trate de ejecución de una sentencia, b) se trate de un convenio celebrado en juicio por las partes o terceros venidos al procedimiento y siempre que consten en escritura pública o judicialmente en autos. Por lo tanto, como en jurisdicción voluntaria no puede existir cosa juzgada, ni sentencia que ponga fin al procedimiento respectivo, el convenio aprobado en esas diligencias no puede ejecutarse en la vía de apremio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1436/87. Vicente Gerardo Arias Gutiérrez. 29 de febrero de 1988. Mayoría de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.