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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 108
ARRENDAMIENTO, CUANDO HAY OPOSICION DEL ARRENDADOR, LA RECEPCION DEL PAGO DE LA RENTA NO CONSTITUYE PRORROGA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 108
Si el arrendador demandó la terminación del contrato de arrendamiento dentro del término que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Jurisprudencia definida para que no opere la tácita reconducción manifestando de ese modo su oposición para que el arrendatario continúe en el uso de la localidad arrendada, el hecho de que reciba el pago de las rentas correspondientes a los meses posteriores a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, no implica el consentimiento del mismo para que se prorrogue el contrato, ya que recae en el inquilino la obligación de cumplir con el pago de las pensiones rentísticas por todo el tiempo que usufructúe el bien arrendado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/88. Alicia Hernández de González. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.