Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230983
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 108
ARRENDAMIENTO. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PARA NOTIFICAR LA VOLUNTAD DE DAR POR TERMINADO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 108
La jurisdicción voluntaria tiene como único fin poner en conocimiento de la arrendataria la voluntad de la arrendadora de dar por terminado el contrato respectivo, realizándose por la vía judicial, con la finalidad de que exista una constancia de dicha voluntad, mas no puede tener como objeto el de analizar la subsistencia o no de dicha relación contractual, ni de los derechos que le asisten a las partes, puesto que todas esas cuestiones deberán, en su caso, hacerse valer en el procedimiento contencioso que pudiese establecerse en el supuesto de no desocupar el arrendatario la localidad arrendada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/88. Ana María Mejía Arteaga. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.