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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2003-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 110
ARRENDAMIENTO. DESAHUCIO. SI NO SE HA SEÑALADO DOMICILIO DE PAGO EL DEMANDADO SE CONSTITUYE EN MORA AL EMPLAZARLO O REQUERIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 110
Atendiendo a la especial naturaleza y finalidad del juicio de desahucio, el emplazamiento y requerimiento de pago al demandado de las rentas adeudadas tiene por objeto que éste justifique estar al corriente en el pago de las mismas. Ahora bien, en caso de no cubrirse el adeudo reclamado en el momento de la diligencia, el demandado se constituye en mora aun cuando en el contrato de arrendamiento base de la acción no se hubiere designado domicilio del arrendador para pagar las rentas en el tiempo y forma pactados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 625/88. Agustín Cruz y Celis. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2003-PS en que participó el presente criterio.