Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230985
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 110
ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO DEL INQUILINO, DEBE JUSTIFICAR EL PAGO DEL PRECIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 110
El ejercicio del derecho del tanto establecido en el artículo 2448-J del Código Civil, de ninguna manera excluye a quien lo ejercita de la obligación que tiene de justificar debidamente que pagará el precio señalado y dentro del plazo legal, de acuerdo con el artículo 2306 del propio Código Civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/88. Teresa de Jesús Guzmán. 15 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Secretario: Adalid Ambriz Landa.